Principios Generales:
En su ejercicio profesional los peritos de la Asociación catalana de peritos judiciales y forenses colaboradores de la Administración de Justicia actuarán bajo los siguientes principios deontológicos:
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1- Independencia y libertad.
Los asociados desarrollarán su tarea con libertad y autonomía, sin admitir influencias ajenas. -
2- Lealtad y Integridad.
Los asociados desarrollarán su actividad con rectitud, diligencia, honestidad, respeto a la legalidad, y tendrán lealtad con las partes implicadas y los Tribunales de Justicia, y tendrán en cuenta el marco de incompatibilidades legalmente establecido. -
3- Dignidad.
Los Asociados actuarán con honor, teniendo respeto a su profesión, a su mandante, los Tribunales y sus compañeros. -
4- Profesionalidad, objetividad, imparcialidad y veracidad.
Los asociados actuarán siempre en la búsqueda de la verdad y basándose en sus conocimientos específicos. -
5- Capacidad y formación.
- 1. Los asociados llevarán a cabo aquellas tareas para las que tengan la capacidad y formación adecuada.
- 2. El perito inscrito en la Asociación deberá mantener un nivel adecuado de conocimiento técnico y científico, así como una experiencia práctica en su campo profesional y en el ámbito procesal, que deberán actualizarse permanentemente.
- 3. La Asociación promoverá la realización de cursos de formación continuada para sus asociados.
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6- Secreto profesional y confidencialidad.
- 1. El asociado mantendrá el secreto profesional de la información obtenida en el ejercicio de su profesión.
- 2. El secreto profesional comprende la condifencialitat respecto a la información a la que, con motivo de su actuación, el perito haya tenido acceso.
Principios referidos a cuestiones específicas:
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7 - En cuanto a la aceptación de cargos en designaciones judiciales.
- 1. Es recomendable que los asociados lleven a cabo todas las solicitudes de aceptación de cargos en aquellos partidos judiciales donde el perito esté dado de alta e inscrito.
- 2. Sin embargo, el perito deberá justificar adecuadamente la causa de no aceptación ante el Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 342 LEC.
- 3. En todo caso, se deberá rechazar una misión como perito si se considera que no es propia de su especialidad o de sus conocimientos específicos.
- 4. El perito miembro de la Asociación designado por el Tribunal, una vez aceptado el cargo, deberá cumplir de forma íntegra la misión que le ha sido encomendada, acudiendo a todas las comparecencias a las que pueda ser llamado.
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8 - En cuanto a honorarios y su fijación.
- 1. El perito tiene derecho a percibir unos honorarios justos en contraprestación a sus servicios y en el momento de entregar su peritaje, así como reintegrarse de los gastos generados a causa de su actuación profesional.
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2. Para encargos privados:
- a. El perito y el solicitante de sus servicios pactarán libremente los honorarios.
- b. El perito podrá formalizar por escrito el pacto sobre los honorarios. Las partes podrán someter al arbitraje de la Asociación Catalana de Peritos Judiciales o entidad que consideren, los conflictos que puedan surgir en esta materia, sin perjuicio de las tasas que puedan establecerse por este servicio.
- c. La Asociación fomentará la formalización por escrito de estos pactos.
- d. Es recomendable que el perito entregue al solicitante de sus servicios un presupuesto por escrito con carácter previo a la elaboración del peritaje. El perito está obligado a entregarlo cuando se le solicite.
- e. Una vez cumplido el encargo recibido, el perito emitirá la correspondiente liquidación final de honorarios.
- f. Antes de realizar su actuación profesional o durante la misma, el perito podrá solicitar una o más anticipos, que se considera una cantidad a cuenta de los honorarios finales, así como los gastos necesarios para llevar a cabo dicha actuación.
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3. Para cuantificar sus honorarios en cualquier asunto, el perito deberá tener en cuenta, principalmente, los siguientes criterios:
- a) El tiempo empleado.
- b) La dificultad y / o complejidad del encargo.
- c) La intensidad de la dedicación.
- d) La urgencia y la especialización exigidas.
- e) La utilización de material específico.
- 4. En el caso de que el perito haya sido llamado por designa judicial, el anticipo solicitada en base al art. 342 LEC deberá ajustarse a los criterios establecidos en este artículo. Es recomendable justificar la cuantía de este anticipo en la comparecencia o en el escrito en el que se solicite.
- 5. la Asociación Catalana de Peritos Judiciales impulsará la unificación de la normativa en cuanto a honorarios periciales en toda Cataluña. En cualquier caso, las normas de honorarios que pueda establecer la Asociación catalana de peritos judiciales tendrán un carácter meramente orientativo.
- 6. La Asociación podrá emitir los informes que le puedan solicitar los órganos jurisdiccionales en los incidentes sobre tasación de costas, resolver impugnaciones, evacuar las consultas formuladas y emitir dictámenes previos o posteriores a la emisión de minutas, sin perjuicio de las tasas que se puedan establecer por este servicio.
- 7. En peritajes solicitados por litigantes con justicia gratuita o bien de oficio en cualquier jurisdicción, la Asociación catalana de peritos judiciales promoverá acuerdos con los organismos públicos con competencia para regular este tipo de peritajes, a fin de conseguir una mejora del sistema de pago de los peritajes, con un tratamiento justo y ágil.