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Revista digital nº 65 2ª quinzena de Febrer www.perits.org |
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Actualitat de l’AssociacióTaller: L’ART DE CONVÈNCER”El passat 24 de gener va tenir lloc el taller ”L’ART DE CONVÈNCER”. El taller, conduït per l’advocat i actor Ignasi Martínez de Dalmases, ens va exposar de manera pràctica i divertida quines són les eines necessàries per a comunicar-nos millor, convèncer els altres, i gaudir fent-ho. Vàrem passar un matí molt amè, a l’hora que interessant i en un ambient molt familiar i distès. Des de l’Associació volem seguir fent xerrades i conferències pels socis, per la qual cosa si hi ha algun tema que vulgueu que es tracti, només ho heu de proposar. Interessant Conferència: Disseccionar una falsificació. 17.02.2020Adreçat als perits de la branca d’Art i als qui pugui interessar, us informem que la nostra associada Mireia Hernández, perit cal·ligraf, experta en anàlisi documental i lingüista forense, actuarà el proper 17 de febrer al Teatre Romea en una conferència/actuació sobre les falsificacions d’obres d’art. Aquesta activitat és gratuïta. Títol: Disseccionar una falsificació. Us adjuntem l’enllaç: https://www.fundacioromea.com/activitats/properes/ Recordeu que tots els membres de l’Associació ens podeu enviar qualsevol informació que pugui ser d´interès per la resta de companys, tal com xerrades, activitats, etc…. LA LEY: Especial cuadernos de probáticaUn cop més, us demanem la vostra col·laboració enviant-nos articles de la vostra especialitat per incloure a la Revista LA LEY: Especial cuadernos de probática. Per a la propera edició, teniu temps fins a finals de febrer per enviar-los. És una bona manera de donar-vos a conèixer al col·lectiu dels Advocats. BibliografiaAtlas práctico-criminológico de psicometría forense (Volumen III: Parafilias y agresiones sexuales de adultos) TIFFON NONIS, Bernat-N - 07/02/2020 - J.M. Bosch Editor - 256 páginas JurisprudènciaSentència del Tribunal Suprem (Sala Penal) de data 27 de novembre de 2019. ”En este sentido se ha señalado que "Las pruebas periciales no son auténticos documentos, sino pruebas personales consistentes en la emisión de informes sobre cuestiones técnicas, de mayor o menor complejidad, emitidos por personas con especiales conocimientos en la materia, sean o no titulados oficiales. Como tales pruebas quedan sujetas a la valoración conjunta de todo el material probatorio conforme a lo previsto en el artículo 741 de la LEcrim. Cuando, como es habitual, los peritos comparecen en el juicio oral, el Tribunal dispone de las ventajas de la inmediación para completar el contenido básico del dictamen con las precisiones que hagan los peritos ante las preguntas y repreguntas que las partes les dirijan (artículo 724 LEcrim). No se trata de pruebas que aporten aspectos fácticos, sino criterios que auxilian al órgano jurisdiccional en la interpretación y valoración de los hechos, sin modificar las facultades que le corresponden en orden a la valoración de la prueba. Por otro lado, su carácter de prueba personal no debe perderse de vista cuando la prueba pericial ha sido ratificada, ampliada o aclarada en el acto del juicio oral ante el Tribunal, pues estos aspectos quedan entonces de alguna forma afectados por la percepción directa del órgano jurisdiccional a consecuencia de la inmediación siendo por lo demás doctrina reiterada que lo que depende de la inmediación no puede ser revisado en el recurso de casación. Excepcionalmente esta Sala ha admitido virtualidad de la prueba pericial como fundamentación de la pretensión de modificación del apartado fáctico de una sentencia, pero ello siempre que concurran los siguientes requisitos: que a) existiendo un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes y no disponiendo la Audiencia de otras pruebas sobre los mismos elementos fácticos, el Tribunal haya estimado el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos a dicha declaración de un modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio, de forma que se altere relevantemente su sentido originario y b) cuando contando solamente con dicho dictamen o dictámenes coincidentes y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes, sin expresar las razones que lo justifiquen o sin una explicación razonable. Pero este no es el caso. Aquí todos los informes periciales son concluyentes en el sentido de que hubo abusos sexuales y que la menor carecía del discernimiento suficiente y padecía una grave discapacidad.” Notícies i articles recents sobre perits i tribunalsUn juzgado de Gijón condena al Santander a indemnizar con más de 15.000 euros a un ... La Agencia Antifraude señala a Zaplana y su equipo por el amaño del concurso del Plan Eólico Los peritos del caso Popular denuncian "trampas" contables en la ampliación El juez del caso Marismas pide las 15 ofertas presentadas al concurso «amañado» El juez extiende a Abengoa y Deloitte la imputación por estafa a los inversores Caso Popular: 3.500 millones de capital de los afectados fueron convertidos en reservas del ... La Fiscalía pide en Badajoz cuatro años de cárcel para un perito judicial por mentir El juzgado archiva la investigación por la muerte de un joven en el centro de menores de Oria ... 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