{"id":25,"date":"2024-11-26T20:40:15","date_gmt":"2024-11-26T19:40:15","guid":{"rendered":"https:\/\/perits.org\/lassociacio\/estatuts\/"},"modified":"2024-12-07T19:40:01","modified_gmt":"2024-12-07T18:40:01","slug":"estatuts","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/perits.org\/es\/lassociacio\/estatuts\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO I. LA DENOMINACI\u00d3N, LOS FINES Y EL DOMICILIO<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 1<\/h3>\n\n\n\n<p>LA ASOCIACI\u00d3N CATALANA DE PERITOS JUDICIALES Y FORENSAS COLABORADORES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA existe al amparo del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n, regulando sus actividades de acuerdo con la Ley 4\/08 de 24 de abril.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 2<\/h3>\n\n\n\n<p>Los fines de la Asociaci\u00f3n son:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Elevar la calidad del acto pericial, y velar por el prestigio profesional del perito.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Patrocinar, representar y defender a la Asociaci\u00f3n ante personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, instituciones, juzgados y tribunales, ejerciendo acciones legales, si es necesario, para proteger sus intereses en la actuaci\u00f3n pericial.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Formular los proyectos, reglamentos y modificaciones que la Asociaci\u00f3n considere oportunos para una mejor eficacia en su propio desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Realizar aquellos actos de tipo cultural y cient\u00edfico, que la Asociaci\u00f3n considere adecuados.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Colaborar en todo lo que pueda favorecer la mejora de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Mantener una estrecha colaboraci\u00f3n con el Departamento de Justicia de la Generalidad de Catalu\u00f1a y con cualquier organismo p\u00fablico del \u00e1mbito de la Justicia en todos aquellos aspectos relacionados con la pr\u00e1ctica de la pericia en general y la pericia judicial en concreto, asumiendo las funciones que le puedan ser encomendadas.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Elaborar los dict\u00e1menes e informes que en el \u00e1mbito de los conocimientos de sus miembros le sean solicitados por cualquier entidad p\u00fablica o privada.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Establecer normas t\u00e9cnicas, deontol\u00f3gicas y de comportamiento profesional a las que los asociados tendr\u00e1n que ajustarse en su actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Velar por el prestigio profesional de la labor del perito.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Fomentar la formaci\u00f3n continua de los miembros de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Velar por que los miembros de la Asociaci\u00f3n act\u00faen con objetividad, profesionalidad, responsabilidad, independencia e imparcialidad, y mantengan la confidencialidad debida sobre sus actuaciones<\/p>\n\n\n\n<p>l) Mantener entre los asociados la mejor armon\u00eda y la m\u00e1s estrecha colaboraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Fomentar la intervenci\u00f3n del perito en asuntos de mediaci\u00f3n y arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda excluido de la finalidad de la Asociaci\u00f3n todo \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 3<\/h3>\n\n\n\n<p>1. El domicilio de la Asociaci\u00f3n se establece en Barcelona (08036), en la Avenida Diagonal, 449 4\u00ba piso, segundo. El \u00e1mbito de actividad principal de la Asociaci\u00f3n es el de Catalu\u00f1a, sin perjuicio de poder actuar y promocionar la Asociaci\u00f3n y sus miembros fuera de Catalu\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- El cambio de domicilio dentro de la ciudad de Barcelona no requerir\u00e1 el tr\u00e1mite previsto por la modificaci\u00f3n de Estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Se podr\u00e1n crear delegaciones de la Asociaci\u00f3n en las diferentes demarcaciones catalanas, y, en su caso, representaciones en otros territorios de fuera de Catalu\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO II. LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACI\u00d3N, DERECHOS Y OBLIGACIONES<\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 4<\/h2>\n\n\n\n<p>Los asociados ser\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;<em><strong>Ejercientes<\/strong><\/em>: los asociados que est\u00e9n en activo y cumplan los requisitos de estos Estatutos y de los reglamentos que los desarrollen.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;<em><strong>No ejercientes<\/strong><\/em>: los asociados que manifiesten, una vez dados de baja de su actividad profesional, querer seguir siendo miembros de la Asociaci\u00f3n, satisfaciendo la cuota correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;<em><strong>De honor<\/strong><\/em>: La Junta Directiva podr\u00e1 otorgar esta consideraci\u00f3n a los miembros de la Asociaci\u00f3n ya otras personas, en reconocimiento a sus m\u00e9ritos, a su labor llevada a cabo en beneficio de la Asociaci\u00f3n y de la figura del perito.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los asociados no ejercientes no podr\u00e1n ostentar cargos directivos ni representativos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.1 - Solicitud de inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Pueden formar parte de la Asociaci\u00f3n las personas f\u00edsicas que cumplan los requisitos exigidos estatutariamente. Habr\u00e1 que presentar una solicitud dirigida a la Junta Directiva, que tomar\u00e1 una decisi\u00f3n en el plazo previsto.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la Junta Directiva reciba una solicitud de ingreso, podr\u00e1 designar a un ponente miembro de la Junta Directiva, o designar a un asociado adscrito al \u00e1rea o especialidad en la que se solicita el ingreso, a fin de que emita informe no vinculante a la Junta Directiva sobre la solicitud recibida.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ser mayor de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cumplimentar la solicitud de ingreso que le ser\u00e1 entregada a la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Acreditar dos a\u00f1os de experiencia profesional en la o las \u00e1reas en la o las que solicita su incorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Acreditar dos a\u00f1os de experiencia en la realizaci\u00f3n de peritaciones ante los Tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Directiva podr\u00e1 eximir al solicitante del cumplimiento del requisito d) en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Acreditar haber realizado el curso o cursos que tengan el contenido acad\u00e9mico suficiente y adecuado para ejercer como perito ante los Tribunales. Se valorar\u00e1n especialmente los cursos de formaci\u00f3n universitarios dotados de cr\u00e9ditos ects o similares.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 O bien, acreditar haber colaborado profesionalmente durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os con un perito judicial especializado en el \u00e1rea en la que se solicita la inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Estar dado de alta en el colegio profesional correspondiente a su \u00e1rea durante los dos a\u00f1os de experiencia en la realizaci\u00f3n de peritaje, siempre y cuando esta colegiaci\u00f3n sea legalmente obligatoria para ejercer como perito.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Acreditar estar en posesi\u00f3n de los t\u00edtulos de especializaci\u00f3n necesarios para poder ejercer la especialidad pericial en la que se solicita el ingreso como asociado<\/p>\n\n\n\n<p>g) Acreditar estar dado de alta en el censo fiscal como persona f\u00edsica o con la figura de persona jur\u00eddica en los dos a\u00f1os de experiencia en peritaje ante los Tribunales, y que se corresponda con la especialidad profesional en la que se solicita el ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Satisfacer la cuota de inscripci\u00f3n inicial vigente en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Presentar una declaraci\u00f3n jurada de no haber sido sancionado ni inhabilitado penalmente ni haber recibido ninguna sanci\u00f3n profesional de la Administraci\u00f3n o de las entidades de las que ha sido o es miembro.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra el acto pericial con una cobertura m\u00ednima de 150.000 Euros, ya sea a t\u00edtulo individual o mediante una p\u00f3liza colectiva a trav\u00e9s de la entidad profesional a la que pertenezca. Esta cobertura podr\u00e1 ser revisada peri\u00f3dicamente por la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Si el aspirante es funcionario u ocupa un cargo p\u00fablico, la Junta Directiva establecer\u00e1 los requisitos adicionales que el solicitante deber\u00e1 presentar, a efectos de cumplir con la Ley de incompatibilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>l) La Junta Directiva podr\u00e1 solicitar los cursos adicionales que el solicitante deber\u00e1 realizar para poder ingresar en la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.2 \u2013 Proceso de admisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El proceso de admisi\u00f3n de nuevos miembros se iniciar\u00e1 con la presentaci\u00f3n del expediente en la sede de la Asociaci\u00f3n con la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1) La solicitud de ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p>2) El Curriculum Vitae.<\/p>\n\n\n\n<p>3) La documentaci\u00f3n o certificaciones originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos contemplados en el art\u00edculo 4.1. La Junta estudiar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada y acordar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de dos meses sobre su admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta podr\u00e1 exigir la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n adicional precisa para poder evaluar correctamente su admisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 5<\/h3>\n\n\n\n<p>Son derechos de los miembros de la Asociaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representaci\u00f3n o para desempe\u00f1ar cargos directivos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Ejercer la representaci\u00f3n que se les otorgue en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Participar en el gobierno de la Asociaci\u00f3n, en sus servicios y actividades, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- Tener una acreditaci\u00f3n emitida por la Asociaci\u00f3n que le identifique como miembro de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo aquello que pueda contribuir a hacer m\u00e1s plena la vida de la Asociaci\u00f3n y m\u00e1s eficaz la realizaci\u00f3n de las finalidades estatutarias.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociaci\u00f3n a trav\u00e9s de las Asambleas convocadas.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Ser o\u00eddo y recibir las notificaciones pertinentes en la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias contra el asociado.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Recibir informaci\u00f3n sobre las actividades de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociaci\u00f3n pueda tener a disposici\u00f3n del asociado.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Formar parte de los grupos de trabajo que puedan crearse.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Estar incluido en el dossier de asociados que se elaborar\u00e1 cada a\u00f1o en cualquier formato. En este dosier aparecer\u00e1 la relaci\u00f3n de todos los miembros de la Asociaci\u00f3n, agrupados por especialidades profesionales, haciendo referencia a los t\u00edtulos acad\u00e9micos de cada asociado.<\/p>\n\n\n\n<p>Este dossier ser\u00e1 difundido en los Juzgados de toda Catalu\u00f1a y en las organizaciones profesionales que tengan vinculaci\u00f3n con el acto pericial, y se remitir\u00e1 por el medio m\u00e1s adecuado a las autoridades judiciales, ya todas aquellas entidades p\u00fablicas que la Junta Directiva considere adecuado remit\u00edrselas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta podr\u00e1, adem\u00e1s, difundir el anuario de asociados en aquellas demarcaciones judiciales de fuera de Catalu\u00f1a que tambi\u00e9n puedan estar interesadas en designar a un perito de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Ser informados del n\u00famero de altas y bajas y del estado de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Consultar los libros de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>15.- Obtener un ejemplar de los estatutos vigentes y de los reglamentos de r\u00e9gimen interno.<\/p>\n\n\n\n<p>16.- Participar en los cursos que la Asociaci\u00f3n organice.<\/p>\n\n\n\n<p>17.- Impugnar los acuerdos de la Asamblea General y del \u00f3rgano de gobierno y proponer el ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad contra los miembros del \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 6<\/h3>\n\n\n\n<p>Son deberes de los miembros de la Asociaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Comprometerse con las finalidades de la Asociaci\u00f3n y participar activamente para conseguirlas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Contribuir al sostenimiento de la Asociaci\u00f3n con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones econ\u00f3micas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con \u00e9stos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Cumplir las obligaciones que acontezcan de las disposiciones estatutarias y las del r\u00e9gimen interior.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Cumplir con los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de gobierno de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Cumplir las normas deontol\u00f3gicas de la Asociaci\u00f3n, actuando siempre con responsabilidad, profesionalidad, diligencia, objetividad, imparcialidad e independencia en su tarea, y guardando el secreto profesional.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 7<\/h3>\n\n\n\n<p>Son causas para ser dado de baja de la Asociaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Cuando as\u00ed lo decida la persona interesada, comunic\u00e1ndolo por escrito a la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>2. No haber satisfecho las cuotas fijadas, ya sean ordinarias o extraordinarias durante dos per\u00edodos trimestrales.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Haber sido sancionado con la expulsi\u00f3n de la Asociaci\u00f3n por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias, de acuerdo con la tramitaci\u00f3n del preceptivo expediente administrativo previsto en el Reglamento Disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Por defunci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros de la Asociaci\u00f3n que sean bajas perder\u00e1n los derechos de inscripci\u00f3n abonados al haber sido aceptados como miembros. En caso de que el asociado solicite el reingreso de la Asociaci\u00f3n dentro del plazo de 5 a\u00f1os despu\u00e9s de la baja voluntaria, no tendr\u00e1 que abonar de nuevo la cuota de inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez producida la baja en la Asociaci\u00f3n, el perito deber\u00e1 suprimir de su documentaci\u00f3n profesional toda referencia de miembro de la Asociaci\u00f3n Catalana de Peritos Judiciales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO III. LA ASAMBLEA GENERAL<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 8<\/h3>\n\n\n\n<p>1. La Asamblea General es el \u00f3rgano soberano de la Asociaci\u00f3n; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los miembros de la Asociaci\u00f3n, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayor\u00eda los asuntos que son competencia de la Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 9<\/h3>\n\n\n\n<p>La Asamblea General tiene las siguientes facultades:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Modificar los Estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Escoger y separar a los miembros del \u00f3rgano de gobierno y controlar su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidaci\u00f3n de cuentas anuales, la gesti\u00f3n de la Junta Directiva, adoptando los acuerdos para la fijaci\u00f3n de la forma y el importe de la contribuci\u00f3n al sostenimiento de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Acordar la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Aprobar los reglamentos internos de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Conocer las admisiones de nuevos asociados, as\u00ed como las bajas.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Resolver cualquier otra cuesti\u00f3n que no est\u00e9 directamente atribuida a ning\u00fan otro \u00f3rgano de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La relaci\u00f3n de las facultades que se realizan en este art\u00edculo tiene un car\u00e1cter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 10<\/h3>\n\n\n\n<p>1. La Asamblea General se re\u00fane en sesi\u00f3n ordinaria al menos dos veces al a\u00f1o, una por la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales y la otra por la aprobaci\u00f3n del presupuesto del ejercicio siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El \u00f3rgano de gobierno podr\u00e1 convocar la Asamblea General con car\u00e1cter extraordinario siempre que lo considere conveniente y que lo solicite un n\u00famero de asociados de al menos el 10%. En este caso, la Asamblea tendr\u00e1 lugar dentro del plazo de treinta d\u00edas a contar desde la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 11<\/h3>\n\n\n\n<p>1. La Asamblea es convocada por el \u00f3rgano de gobierno mediante una convocatoria, que debe contener, como m\u00ednimo, el orden del d\u00eda, el lugar de la celebraci\u00f3n, la fecha y la hora de la reuni\u00f3n de la primera y de la segunda convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La convocatoria debe comunicarse quince d\u00edas antes de la fecha de la reuni\u00f3n, individualmente, mediante escrito o comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica dirigido a la direcci\u00f3n que conste en la relaci\u00f3n actualizada de asociados y asociadas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la Junta Directiva. Si no est\u00e1 presente, debe sustituirlo por este orden, el vicepresidente, el miembro de la Junta Directiva en quien haya delegado, o el vocal de m\u00e1s edad de esta Junta. Debe actuar como secretario quien ocupe este cargo en la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El secretario redactar\u00e1 el acta de cada reuni\u00f3n, que deben firmar \u00e9l mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado num\u00e9rico de las votaciones y la lista de las personas presentes y representadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Asamblea nombrar\u00e1 a dos interventores que firmar\u00e1n el acta de la asamblea despu\u00e9s de comprobar que se ajusta a las deliberaciones y acuerdos aprobados.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 12<\/h3>\n\n\n\n<p>1. La Asamblea General quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria cuando est\u00e9n presentes, personal o representados, la mitad m\u00e1s uno de los asociados. Y en segunda convocatoria media hora despu\u00e9s, sea cual sea el n\u00famero de personas asociadas presentes y representadas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 13<\/h3>\n\n\n\n<p>1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociaci\u00f3n. El voto de los asociados no ejercientes tendr\u00e1 la mitad del valor que el voto del resto de asociados.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1 delegarse el voto a otro miembro de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo asociado podr\u00e1 ostentar un m\u00e1ximo de cinco representaciones o delegaciones de voto. El presidente podr\u00e1 ostentar las delegaciones de voto de un m\u00e1ximo del diez por ciento de los asociados, redondeando \u00e9ste tanto por ciento a su fracci\u00f3n entera superior.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los socios presentes o representados.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- La votaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de acuerdos debe ser secreta si lo solicitan, al menos, el 10% de los asociados presentes o representados en la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Para adoptar la modificaci\u00f3n de los Estatutos, la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, la constituci\u00f3n de una federaci\u00f3n con asociaciones similares o la integraci\u00f3n en una ya existente, es necesario un n\u00famero de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO IV. EL \u00d3RGANO DE GOBIERNO; LA JUNTA DIRECTIVA<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 14<\/h3>\n\n\n\n<p>1. La estructura y composici\u00f3n de la Junta Directiva estar\u00e1 integrada por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y cuatro vocales, sin que m\u00e1s de dos miembros puedan pertenecer a la misma \u00e1rea.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La Junta Directiva rige, administra y representa a la Asociaci\u00f3n. Los cargos de la Junta Directiva son unipersonales, por lo que ning\u00fan miembro de Junta puede ostentar dos cargos a la vez.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los miembros de la Junta Directiva ejercen sus cargos gratuitamente, y tienen derecho al resarcimiento de los gastos debidamente justificados, ya la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os producidos por raz\u00f3n de este ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>4. En caso de que alg\u00fan miembro de la Junta Directiva ejerza funciones de direcci\u00f3n, gerencia, u otras que no sean ordinarias del gobierno de la asociaci\u00f3n, podr\u00e1 ser retribuido.<\/p>\n\n\n\n<p>5. La elecci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva, que tendr\u00e1n que ser asociados ejercientes o de honor, se hace por votaci\u00f3n en una Asamblea General Extraordinaria, previa presentaci\u00f3n de las candidaturas individuales o en grupo, que se comunicar\u00e1n a los asociados con la convocatoria de la Asamblea General a fin de que los asociados puedan presentar candidaturas. se anunciar\u00e1 con tres meses de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. En caso de que se presenten varias candidaturas, la elecci\u00f3n de la Junta Directiva se har\u00e1 por votaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los socios presentes y representados en esta Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia actualizada del censo de socios y de sus domicilios, que ser\u00e1 certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>7. La Junta Directiva se renovar\u00e1 por mitades cada dos a\u00f1os y medio. Los cargos de presidente, tesorero, vocal primero y vocal tercero en una convocatoria, y en la posterior, los cargos de vicepresidente, secretario, y vocal segundo y vocal cuarto.<\/p>\n\n\n\n<p>8. El nombramiento y cese de los cargos ser\u00e1n certificados por el secretario en funciones, con el visto bueno del presidente en funciones, y comunicar\u00e1n al Registro de Asociaciones.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 15<\/h3>\n\n\n\n<p>1. La duraci\u00f3n de los cargos de la Junta Directiva ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:<\/p>\n\n\n\n<p>a) dimisi\u00f3n o renuncia voluntaria presentada mediante escrito en el que se expongan los motivos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) enfermedad que incapacite para desempe\u00f1ar el cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>c) separaci\u00f3n acordada por la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p>d) baja como miembro de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) sanci\u00f3n por falta cometida en el ejercicio del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva deben cubrirse en la primera reuni\u00f3n de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras, un miembro de la Asociaci\u00f3n puede ocupar provisionalmente el cargo vacante, mediante elecci\u00f3n provisional por acuerdo de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 16<\/h3>\n\n\n\n<p>1. La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Representar, defender, dirigir y administrar la Asociaci\u00f3n de la forma que reconoce la Ley y en cumplimiento de las finalidades estatutarias.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cumplir y aplicar las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que se establezcan.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Tomar los acuerdos que sea necesario en relaci\u00f3n con la comparecencia ante los organismos p\u00fablicos y ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Fijar las cuotas peri\u00f3dicas y posibles derramas, y proponerlas a la Asamblea para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Fijar la cuota de inscripci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 4.1.h, y proponerla a la Asamblea para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Convocar las asambleas generales y hacer cumplir los acuerdos que se adopten.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Revisar y verificar la contabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Contratar los recursos humanos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Asociaci\u00f3n, fijando su retribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Velar por que los servicios administrativos funcionen con normalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Crear los grupos de trabajo y las comisiones que se consideren necesarios para alcanzar de la forma m\u00e1s eficiente y eficaz las finalidades de la Asociaci\u00f3n, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Designar a los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante cualquier organismo p\u00fablico, y entidad privada para cumplir con las finalidades estatutarias.<\/p>\n\n\n\n<p>o) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento bancario, de ahorro y disponer de los fondos que haya en este dep\u00f3sito para cumplir con las finalidades estatutarias.<\/p>\n\n\n\n<p>p) Resolver provisionalmente cualquier caso que no haya previsto los estatutos y comunicarlo en la primera reuni\u00f3n de la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p>q) Resolver los recursos contra acuerdos de las comisiones y grupos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>r) Convocar elecciones para la renovaci\u00f3n de cargos de los \u00f3rganos de gobierno<\/p>\n\n\n\n<p>s) Fomentar la realizaci\u00f3n de cursos de especializaci\u00f3n y publicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>t) Incoar expedientes disciplinarios a los miembros de la Asociaci\u00f3n cuando proceda y dar traslado de los mismos para su instrucci\u00f3n e informe a quien corresponda, de acuerdo con el R\u00e9gimen interno que se aplique.<\/p>\n\n\n\n<p>u) Establecer los criterios sobre la mejor forma de difundir y distribuir el directorio de socios.<\/p>\n\n\n\n<p>v) Establecer un turno de asociados cuando la Asociaci\u00f3n sea requerida para designar a un perito por parte de los Juzgados y Tribunales, instituciones o personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>w) Resolver los recursos presentados por instituciones y personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas sobre el comportamiento de los asociados en el ejercicio de sus actuaciones profesionales, en funci\u00f3n de las normas deontol\u00f3gicas que haya aprobado la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>x) Cualquier otra facultad que no est\u00e9 atribuida de forma espec\u00edfica a alg\u00fan otro \u00f3rgano de la Asociaci\u00f3n o que le haya sido delegada expresamente.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 17<\/h3>\n\n\n\n<p>1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, debe reunirse en sesi\u00f3n ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan. Habr\u00e1 que hacer una reuni\u00f3n cada tres meses como m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria cuando la convoque con este car\u00e1cter el presidente, o bien lo soliciten cuatro de los miembros que la componen.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 18<\/h3>\n\n\n\n<p>1. La Junta Directiva queda v\u00e1lidamente constituida si ha sido convocada con antelaci\u00f3n y existe una asistencia m\u00ednima de cuatro miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los miembros de la Junta Directiva est\u00e1n obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan siempre ser\u00e1 necesaria.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayor\u00eda de votos de los asistentes.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 19<\/h3>\n\n\n\n<p>1. La Junta Directiva podr\u00e1 delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si dispone, para ello, del voto favorable de cuatro de sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Tambi\u00e9n podr\u00e1 nombrar, con el mismo qu\u00f3rum, uno o varios mandatarios para ejercer la funci\u00f3n que les conf\u00ede con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 20<\/h3>\n\n\n\n<p>Los acuerdos de la Junta Directiva deben hacerse constar en el libro de actas y deben ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reuni\u00f3n de la Junta Directiva, debe leerse el acta de la sesi\u00f3n anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO V. EL PRESIDENTE<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 21<\/h3>\n\n\n\n<p>1. Son propias del presidente las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Dirigir y representar legalmente a la Asociaci\u00f3n, por delegaci\u00f3n de la Asamblea General y de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Visar las actas y las certificaciones confeccionadas por el secretario de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las que lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Ordenar, por s\u00ed mismo o por delegaci\u00f3n, los pagos necesarios para atender las obligaciones de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO VI. El VICEPRESIDENTE, EL TESORERO Y EL SECRETARIO<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 22<\/h3>\n\n\n\n<p>Corresponde al vicepresidente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Colaborar con el Presidente en sus obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Asumir temporalmente las funciones del Presidente en caso de ausencia, dimisi\u00f3n, cese, enfermedad, separaci\u00f3n o expulsi\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 23<\/h3>\n\n\n\n<p>1. El tesorero tiene como funci\u00f3n la custodia y el control de los recursos de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n del presupuesto, el balance y la liquidaci\u00f3n de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorer\u00eda. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, que deben ser visadas previamente por el presidente, e ingresa los recursos que se obtienen en dep\u00f3sitos abiertos en establecimientos de cr\u00e9dito o de ahorro.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Organizar la recaudaci\u00f3n de los ingresos y efectuar los pagos que correspondan de acuerdo con el presupuesto aprobado y las decisiones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El producto de las recaudaciones se ingresar\u00e1 en las cuentas corrientes o de ahorro abiertas en establecimientos bancarios a nombre de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Presentar a la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n, tanto su estado de cuentas referente al per\u00edodo comprendido entre el acta y el estado anterior aprobado, como el proyecto de presupuesto para el pr\u00f3ximo ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>El cargo de tesorero recaer\u00e1 preferentemente en un miembro de la comisi\u00f3n del \u00e1rea de economistas o \u00e1reas conexas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 24<\/h3>\n\n\n\n<p>1. El secretario debe custodiar la documentaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, as\u00ed como llevar el libro de registro de socios.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Custodiar los libros de actas, la documentaci\u00f3n, los ficheros, el archivo, los bienes y derechos de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Redactar la memoria anual reglamentaria, el orden del d\u00eda de la Junta Directiva y la Asamblea General, as\u00ed como sus actas. Es el jefe de personal de los servicios y da cuentas de su normalidad o de sus incidencias en la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO VII. LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 25<\/h3>\n\n\n\n<p>Se podr\u00e1n crear grupos o comisiones de trabajo de acuerdo a criterios de especialidad pericial o en base a necesidades concretas de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante una reglamentaci\u00f3n interna, se podr\u00e1 determinar el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los distintos grupos o comisiones de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las comisiones presentar\u00e1n en la Junta Directiva los informes que han llevado a cabo, y podr\u00e1n proponer a la Junta Directiva normas internas de funcionamiento o mejora.<\/p>\n\n\n\n<p>Los informes elaborados por las comisiones o grupos de trabajo tendr\u00e1n efectos de propuesta y no ser\u00e1n vinculantes para la Junta.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO VIII. EL R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 26<\/h3>\n\n\n\n<p>Esta asociaci\u00f3n carece de patrimonio fundacional.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 27<\/h3>\n\n\n\n<p>Los recursos econ\u00f3micos de la Asociaci\u00f3n se nutren de:<\/p>\n\n\n\n<p>a) las cuotas peri\u00f3dicas y posibles derramas que aprueba la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>b) los derechos y cuotas de inscripci\u00f3n que aprueba la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>b) las subvenciones oficiales y particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>c) las donaciones, herencias o legados.<\/p>\n\n\n\n<p>d) las rentas del propio patrimonio o de otros ingresos que puedan obtenerse.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Los Derechos correspondientes a las cuotas de inscripci\u00f3n a cualquier tipo de cursos, congresos o jornadas de formaci\u00f3n que organice la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Los derechos por la publicaci\u00f3n de manuales o libros relacionados con la tarea pericial.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Las derramas que se puedan solicitar de forma justificada y extraordinaria<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 28<\/h3>\n\n\n\n<p>Todos los miembros de la Asociaci\u00f3n tienen la obligaci\u00f3n de sostenerla econ\u00f3micamente, mediante cuotas y derramas, de la forma y en la proporci\u00f3n que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas peri\u00f3dicas mensuales -que se abonar\u00e1n por meses, trimestres o semestres, seg\u00fan lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 29<\/h3>\n\n\n\n<p>El ejercicio econ\u00f3mico coincide con el a\u00f1o natural.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 30<\/h3>\n\n\n\n<p>En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos bancarios o de ahorro, deben quedar registradas las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.<\/p>\n\n\n\n<p>Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales debe ser la del tesorero o bien la del presidente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO IX. R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 31<\/h3>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas infracciones pueden calificarse de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestaci\u00f3n hasta la expulsi\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, seg\u00fan lo que establezca el reglamento interno.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento sancionador se inicia de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicaci\u00f3n. La Junta Directiva nombra a un \u00f3rgano instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resoluci\u00f3n, previa audiencia del presunto infractor. La resoluci\u00f3n final, que debe ser motivada, ser\u00e1 adoptada por este \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Los socios sancionados que no est\u00e9n de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que las confirmar\u00e1 o acordar\u00e1 las oportunas resoluciones de sobreseimiento.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO X. DURACI\u00d3N. DISOLUCI\u00d3N<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 32<\/h3>\n\n\n\n<p>La Asociaci\u00f3n tiene una duraci\u00f3n indefinida, pero puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con car\u00e1cter extraordinario expresamente a tal fin.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 33<\/h3>\n\n\n\n<p>1. Una vez acordada la disoluci\u00f3n, la Asamblea General tomar\u00e1 las medidas oportunas tanto en lo referente al destino de los bienes y derechos de la Asociaci\u00f3n, como a la finalidad, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de cualquier operaci\u00f3n pendiente.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La Asamblea est\u00e1 facultada para elegir una comisi\u00f3n liquidadora siempre que lo crea necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El remanente neto que pueda resultar de la liquidaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n se repartir\u00e1 entre los asociados dados de alta en el momento de la disoluci\u00f3n que se encuentren al corriente de pago, de forma proporcional a la cuota que satisfagan.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Las funciones de liquidaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misi\u00f3n a una comisi\u00f3n liquidadora especialmente designada.<\/p>\n\n\n\n<p>Barcelona, 18 de julio de 2013<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAP\u00cdTOL I. LA DENOMINACI\u00d3, ELS FINS I EL DOMICILI Article 1 L\u2019ASSOCIACI\u00d3 CATALANA DE P\u00c8RITS JUDICIALS I FORENSES COL\u00b7LABORADORS DE L\u2019ADMINISTRACI\u00d3 DE JUST\u00cdCIA existeix a l\u2019empara de l\u2019article 22 de la Constituci\u00f3, i regula les seves activitats d\u2019acord amb la Llei 4\/08 de 24 d\u2019abril. 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