CAPÍTULO I. LA DENOMINACIÓN, LOS FINES Y EL DOMICILIO
Artículo 1
LA ASOCIACIÓN CATALANA DE PERITOS JUDICIALES Y FORENSAS COLABORADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA existe al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulando sus actividades de acuerdo con la Ley 4/08 de 24 de abril.
Artículo 2
Los fines de la Asociación son:
a) Elevar la calidad del acto pericial, y velar por el prestigio profesional del perito.
b) Patrocinar, representar y defender a la Asociación ante personas físicas o jurídicas, instituciones, juzgados y tribunales, ejerciendo acciones legales, si es necesario, para proteger sus intereses en la actuación pericial.
c) Formular los proyectos, reglamentos y modificaciones que la Asociación considere oportunos para una mejor eficacia en su propio desarrollo.
d) Realizar aquellos actos de tipo cultural y científico, que la Asociación considere adecuados.
e) Colaborar en todo lo que pueda favorecer la mejora de la Administración de Justicia.
f) Mantener una estrecha colaboración con el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y con cualquier organismo público del ámbito de la Justicia en todos aquellos aspectos relacionados con la práctica de la pericia en general y la pericia judicial en concreto, asumiendo las funciones que le puedan ser encomendadas.
g) Elaborar los dictámenes e informes que en el ámbito de los conocimientos de sus miembros le sean solicitados por cualquier entidad pública o privada.
h) Establecer normas técnicas, deontológicas y de comportamiento profesional a las que los asociados tendrán que ajustarse en su actuación.
i) Velar por el prestigio profesional de la labor del perito.
j) Fomentar la formación continua de los miembros de la Asociación.
k) Velar por que los miembros de la Asociación actúen con objetividad, profesionalidad, responsabilidad, independencia e imparcialidad, y mantengan la confidencialidad debida sobre sus actuaciones
l) Mantener entre los asociados la mejor armonía y la más estrecha colaboración.
m) Fomentar la intervención del perito en asuntos de mediación y arbitraje.
Queda excluido de la finalidad de la Asociación todo ánimo de lucro.
Artículo 3
1. El domicilio de la Asociación se establece en Barcelona (08036), en la Avenida Diagonal, 449 4º piso, segundo. El ámbito de actividad principal de la Asociación es el de Cataluña, sin perjuicio de poder actuar y promocionar la Asociación y sus miembros fuera de Cataluña.
2.- El cambio de domicilio dentro de la ciudad de Barcelona no requerirá el trámite previsto por la modificación de Estatutos.
3.- Se podrán crear delegaciones de la Asociación en las diferentes demarcaciones catalanas, y, en su caso, representaciones en otros territorios de fuera de Cataluña.
CAPÍTULO II. LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4
Los asociados serán:
a) Ejercientes: los asociados que estén en activo y cumplan los requisitos de estos Estatutos y de los reglamentos que los desarrollen.
b) No ejercientes: los asociados que manifiesten, una vez dados de baja de su actividad profesional, querer seguir siendo miembros de la Asociación, satisfaciendo la cuota correspondiente.
c) De honor: La Junta Directiva podrá otorgar esta consideración a los miembros de la Asociación ya otras personas, en reconocimiento a sus méritos, a su labor llevada a cabo en beneficio de la Asociación y de la figura del perito.
2. Los asociados no ejercientes no podrán ostentar cargos directivos ni representativos.
4.1 - Solicitud de inscripción.
Pueden formar parte de la Asociación las personas físicas que cumplan los requisitos exigidos estatutariamente. Habrá que presentar una solicitud dirigida a la Junta Directiva, que tomará una decisión en el plazo previsto.
Cuando la Junta Directiva reciba una solicitud de ingreso, podrá designar a un ponente miembro de la Junta Directiva, o designar a un asociado adscrito al área o especialidad en la que se solicita el ingreso, a fin de que emita informe no vinculante a la Junta Directiva sobre la solicitud recibida.
a) Ser mayor de edad.
b) Cumplimentar la solicitud de ingreso que le será entregada a la Asociación.
c) Acreditar dos años de experiencia profesional en la o las áreas en la o las que solicita su incorporación.
d) Acreditar dos años de experiencia en la realización de peritaciones ante los Tribunales.
La Junta Directiva podrá eximir al solicitante del cumplimiento del requisito d) en los siguientes casos:
– Acreditar haber realizado el curso o cursos que tengan el contenido académico suficiente y adecuado para ejercer como perito ante los Tribunales. Se valorarán especialmente los cursos de formación universitarios dotados de créditos ects o similares.
– O bien, acreditar haber colaborado profesionalmente durante un período de dos años con un perito judicial especializado en el área en la que se solicita la inscripción.
e) Estar dado de alta en el colegio profesional correspondiente a su área durante los dos años de experiencia en la realización de peritaje, siempre y cuando esta colegiación sea legalmente obligatoria para ejercer como perito.
f) Acreditar estar en posesión de los títulos de especialización necesarios para poder ejercer la especialidad pericial en la que se solicita el ingreso como asociado
g) Acreditar estar dado de alta en el censo fiscal como persona física o con la figura de persona jurídica en los dos años de experiencia en peritaje ante los Tribunales, y que se corresponda con la especialidad profesional en la que se solicita el ingreso.
h) Satisfacer la cuota de inscripción inicial vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ingreso.
i) Presentar una declaración jurada de no haber sido sancionado ni inhabilitado penalmente ni haber recibido ninguna sanción profesional de la Administración o de las entidades de las que ha sido o es miembro.
j) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra el acto pericial con una cobertura mínima de 150.000 Euros, ya sea a título individual o mediante una póliza colectiva a través de la entidad profesional a la que pertenezca. Esta cobertura podrá ser revisada periódicamente por la Junta Directiva.
k) Si el aspirante es funcionario u ocupa un cargo público, la Junta Directiva establecerá los requisitos adicionales que el solicitante deberá presentar, a efectos de cumplir con la Ley de incompatibilidades.
l) La Junta Directiva podrá solicitar los cursos adicionales que el solicitante deberá realizar para poder ingresar en la Asociación.
4.2 – Proceso de admisión
El proceso de admisión de nuevos miembros se iniciará con la presentación del expediente en la sede de la Asociación con la siguiente documentación:
1) La solicitud de ingreso.
2) El Curriculum Vitae.
3) La documentación o certificaciones originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 4.1. La Junta estudiará la documentación presentada y acordará en un plazo máximo de dos meses sobre su admisión o inadmisión.
La Junta podrá exigir la información y documentación adicional precisa para poder evaluar correctamente su admisión.
Artículo 5
Son derechos de los miembros de la Asociación:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para desempeñar cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les otorgue en cada caso.
4. Participar en el gobierno de la Asociación, en sus servicios y actividades, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5.- Tener una acreditación emitida por la Asociación que le identifique como miembro de la entidad.
6. Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo aquello que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de las finalidades estatutarias.
7. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación a través de las Asambleas convocadas.
8. Ser oído y recibir las notificaciones pertinentes en la adopción de medidas disciplinarias contra el asociado.
9. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
10. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación pueda tener a disposición del asociado.
11. Formar parte de los grupos de trabajo que puedan crearse.
12. Estar incluido en el dossier de asociados que se elaborará cada año en cualquier formato. En este dosier aparecerá la relación de todos los miembros de la Asociación, agrupados por especialidades profesionales, haciendo referencia a los títulos académicos de cada asociado.
Este dossier será difundido en los Juzgados de toda Cataluña y en las organizaciones profesionales que tengan vinculación con el acto pericial, y se remitirá por el medio más adecuado a las autoridades judiciales, ya todas aquellas entidades públicas que la Junta Directiva considere adecuado remitírselas.
La Junta podrá, además, difundir el anuario de asociados en aquellas demarcaciones judiciales de fuera de Cataluña que también puedan estar interesadas en designar a un perito de la Asociación.
13. Ser informados del número de altas y bajas y del estado de cuentas.
14. Consultar los libros de la Asociación.
15.- Obtener un ejemplar de los estatutos vigentes y de los reglamentos de régimen interno.
16.- Participar en los cursos que la Asociación organice.
17.- Impugnar los acuerdos de la Asamblea General y del órgano de gobierno y proponer el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de gobierno.
Artículo 6
Son deberes de los miembros de la Asociación:
1. Comprometerse con las finalidades de la Asociación y participar activamente para conseguirlas.
2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
3. Cumplir las obligaciones que acontezcan de las disposiciones estatutarias y las del régimen interior.
4. Cumplir con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
5. Cumplir las normas deontológicas de la Asociación, actuando siempre con responsabilidad, profesionalidad, diligencia, objetividad, imparcialidad e independencia en su tarea, y guardando el secreto profesional.
Artículo 7
Son causas para ser dado de baja de la Asociación:
1. Cuando así lo decida la persona interesada, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.
2. No haber satisfecho las cuotas fijadas, ya sean ordinarias o extraordinarias durante dos períodos trimestrales.
4. Haber sido sancionado con la expulsión de la Asociación por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias, de acuerdo con la tramitación del preceptivo expediente administrativo previsto en el Reglamento Disciplinario.
5. Por defunción.
Los miembros de la Asociación que sean bajas perderán los derechos de inscripción abonados al haber sido aceptados como miembros. En caso de que el asociado solicite el reingreso de la Asociación dentro del plazo de 5 años después de la baja voluntaria, no tendrá que abonar de nuevo la cuota de inscripción.
Una vez producida la baja en la Asociación, el perito deberá suprimir de su documentación profesional toda referencia de miembro de la Asociación Catalana de Peritos Judiciales.
CAPÍTULO III. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General
Artículo 9
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los Estatutos.
b) Escoger y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, la gestión de la Junta Directiva, adoptando los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la Asociación.
d) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas.
f) Aprobar los reglamentos internos de la Asociación.
g) Conocer las admisiones de nuevos asociados, así como las bajas.
i) Resolver cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la Asociación.
La relación de las facultades que se realizan en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año, una por la aprobación de las cuentas anuales y la otra por la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.
2. El órgano de gobierno podrá convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente y que lo solicite un número de asociados de al menos el 10%. En este caso, la Asamblea tendrá lugar dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.
Artículo 11
1. La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar de la celebración, la fecha y la hora de la reunión de la primera y de la segunda convocatoria.
2. La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente, mediante escrito o comunicación electrónica dirigido a la dirección que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas.
3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la Junta Directiva. Si no está presente, debe sustituirlo por este orden, el vicepresidente, el miembro de la Junta Directiva en quien haya delegado, o el vocal de más edad de esta Junta. Debe actuar como secretario quien ocupe este cargo en la Junta Directiva.
4. El secretario redactará el acta de cada reunión, que deben firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas presentes y representadas.
La Asamblea nombrará a dos interventores que firmarán el acta de la asamblea después de comprobar que se ajusta a las deliberaciones y acuerdos aprobados.
Artículo 12
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes, personal o representados, la mitad más uno de los asociados. Y en segunda convocatoria media hora después, sea cual sea el número de personas asociadas presentes y representadas.
Artículo 13
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. El voto de los asociados no ejercientes tendrá la mitad del valor que el voto del resto de asociados.
Podrá delegarse el voto a otro miembro de la Asociación.
Todo asociado podrá ostentar un máximo de cinco representaciones o delegaciones de voto. El presidente podrá ostentar las delegaciones de voto de un máximo del diez por ciento de los asociados, redondeando éste tanto por ciento a su fracción entera superior.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los socios presentes o representados.
3.- La votación para la adopción de acuerdos debe ser secreta si lo solicitan, al menos, el 10% de los asociados presentes o representados en la reunión.
4. Para adoptar la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes.
CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE GOBIERNO; LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14
1. La estructura y composición de la Junta Directiva estará integrada por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y cuatro vocales, sin que más de dos miembros puedan pertenecer a la misma área.
2. La Junta Directiva rige, administra y representa a la Asociación. Los cargos de la Junta Directiva son unipersonales, por lo que ningún miembro de Junta puede ostentar dos cargos a la vez.
3. Los miembros de la Junta Directiva ejercen sus cargos gratuitamente, y tienen derecho al resarcimiento de los gastos debidamente justificados, ya la indemnización por los daños producidos por razón de este ejercicio.
4. En caso de que algún miembro de la Junta Directiva ejerza funciones de dirección, gerencia, u otras que no sean ordinarias del gobierno de la asociación, podrá ser retribuido.
5. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tendrán que ser asociados ejercientes o de honor, se hace por votación en una Asamblea General Extraordinaria, previa presentación de las candidaturas individuales o en grupo, que se comunicarán a los asociados con la convocatoria de la Asamblea General a fin de que los asociados puedan presentar candidaturas. se anunciará con tres meses de anticipación.
5. En caso de que se presenten varias candidaturas, la elección de la Junta Directiva se hará por votación de la mayoría de los socios presentes y representados en esta Asamblea.
6. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia actualizada del censo de socios y de sus domicilios, que será certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.
7. La Junta Directiva se renovará por mitades cada dos años y medio. Los cargos de presidente, tesorero, vocal primero y vocal tercero en una convocatoria, y en la posterior, los cargos de vicepresidente, secretario, y vocal segundo y vocal cuarto.
8. El nombramiento y cese de los cargos serán certificados por el secretario en funciones, con el visto bueno del presidente en funciones, y comunicarán al Registro de Asociaciones.
Artículo 15
1. La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cinco años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
a) dimisión o renuncia voluntaria presentada mediante escrito en el que se expongan los motivos.
b) enfermedad que incapacite para desempeñar el cargo.
c) separación acordada por la Asamblea General.
d) baja como miembro de la Asociación.
e) sanción por falta cometida en el ejercicio del cargo.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva deben cubrirse en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras, un miembro de la Asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante, mediante elección provisional por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 16
1. La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
a) Representar, defender, dirigir y administrar la Asociación de la forma que reconoce la Ley y en cumplimiento de las finalidades estatutarias.
b) Cumplir y aplicar las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que se establezcan.
c) Tomar los acuerdos que sea necesario en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
e) Fijar las cuotas periódicas y posibles derramas, y proponerlas a la Asamblea para su aprobación.
f) Fijar la cuota de inscripción indicada en el artículo 4.1.h, y proponerla a la Asamblea para su aprobación.
g) Convocar las asambleas generales y hacer cumplir los acuerdos que se adopten.
h) Revisar y verificar la contabilidad.
i) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
j) Contratar los recursos humanos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Asociación, fijando su retribución.
k) Velar por que los servicios administrativos funcionen con normalidad.
l) Crear los grupos de trabajo y las comisiones que se consideren necesarios para alcanzar de la forma más eficiente y eficaz las finalidades de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
m) Designar a los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo.
n) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante cualquier organismo público, y entidad privada para cumplir con las finalidades estatutarias.
o) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento bancario, de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito para cumplir con las finalidades estatutarias.
p) Resolver provisionalmente cualquier caso que no haya previsto los estatutos y comunicarlo en la primera reunión de la Asamblea General.
q) Resolver los recursos contra acuerdos de las comisiones y grupos de trabajo.
r) Convocar elecciones para la renovación de cargos de los órganos de gobierno
s) Fomentar la realización de cursos de especialización y publicaciones.
t) Incoar expedientes disciplinarios a los miembros de la Asociación cuando proceda y dar traslado de los mismos para su instrucción e informe a quien corresponda, de acuerdo con el Régimen interno que se aplique.
u) Establecer los criterios sobre la mejor forma de difundir y distribuir el directorio de socios.
v) Establecer un turno de asociados cuando la Asociación sea requerida para designar a un perito por parte de los Juzgados y Tribunales, instituciones o personas físicas o jurídicas.
w) Resolver los recursos presentados por instituciones y personas físicas y jurídicas sobre el comportamiento de los asociados en el ejercicio de sus actuaciones profesionales, en función de las normas deontológicas que haya aprobado la Asociación.
x) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de forma específica a algún otro órgano de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, debe reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan. Habrá que hacer una reunión cada tres meses como mínimo.
2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente, o bien lo soliciten cuatro de los miembros que la componen.
Artículo 18
1. La Junta Directiva queda válidamente constituida si ha sido convocada con antelación y existe una asistencia mínima de cuatro miembros.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan siempre será necesaria.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes.
Artículo 19
1. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si dispone, para ello, del voto favorable de cuatro de sus miembros.
2. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva deben hacerse constar en el libro de actas y deben ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, debe leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.
CAPÍTULO V. EL PRESIDENTE
Artículo 21
1. Son propias del presidente las siguientes funciones:
a) Dirigir y representar legalmente a la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y las certificaciones confeccionadas por el secretario de la Asociación.
f) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las que lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
g) Ordenar, por sí mismo o por delegación, los pagos necesarios para atender las obligaciones de la Asociación.
CAPÍTULO VI. El VICEPRESIDENTE, EL TESORERO Y EL SECRETARIO
Artículo 22
Corresponde al vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente en sus obligaciones.
b) Asumir temporalmente las funciones del Presidente en caso de ausencia, dimisión, cese, enfermedad, separación o expulsión de la Asociación.
Artículo 23
1. El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, que deben ser visadas previamente por el presidente, e ingresa los recursos que se obtienen en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
2. Organizar la recaudación de los ingresos y efectuar los pagos que correspondan de acuerdo con el presupuesto aprobado y las decisiones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
El producto de las recaudaciones se ingresará en las cuentas corrientes o de ahorro abiertas en establecimientos bancarios a nombre de la Asociación.
3. Presentar a la Asamblea General para su aprobación, tanto su estado de cuentas referente al período comprendido entre el acta y el estado anterior aprobado, como el proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio.
El cargo de tesorero recaerá preferentemente en un miembro de la comisión del área de economistas o áreas conexas.
Artículo 24
1. El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, así como llevar el libro de registro de socios.
2. Custodiar los libros de actas, la documentación, los ficheros, el archivo, los bienes y derechos de la Asociación.
3. Redactar la memoria anual reglamentaria, el orden del día de la Junta Directiva y la Asamblea General, así como sus actas. Es el jefe de personal de los servicios y da cuentas de su normalidad o de sus incidencias en la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII. LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 25
Se podrán crear grupos o comisiones de trabajo de acuerdo a criterios de especialidad pericial o en base a necesidades concretas de la Asociación.
Mediante una reglamentación interna, se podrá determinar el régimen de organización y funcionamiento de los distintos grupos o comisiones de trabajo.
Las comisiones presentarán en la Junta Directiva los informes que han llevado a cabo, y podrán proponer a la Junta Directiva normas internas de funcionamiento o mejora.
Los informes elaborados por las comisiones o grupos de trabajo tendrán efectos de propuesta y no serán vinculantes para la Junta.
CAPÍTULO VIII. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26
Esta asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 27
Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:
a) las cuotas periódicas y posibles derramas que aprueba la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
b) los derechos y cuotas de inscripción que aprueba la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
b) las subvenciones oficiales y particulares.
c) las donaciones, herencias o legados.
d) las rentas del propio patrimonio o de otros ingresos que puedan obtenerse.
e) Los Derechos correspondientes a las cuotas de inscripción a cualquier tipo de cursos, congresos o jornadas de formación que organice la Asociación.
f) Los derechos por la publicación de manuales o libros relacionados con la tarea pericial.
g) Las derramas que se puedan solicitar de forma justificada y extraordinaria
Artículo 28
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas y derramas, de la forma y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales -que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.
Artículo 29
El ejercicio económico coincide con el año natural.
Artículo 30
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos bancarios o de ahorro, deben quedar registradas las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales debe ser la del tesorero o bien la del presidente.
CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 31
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones.
Estas infracciones pueden calificarse de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombra a un órgano instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada, será adoptada por este órgano de gobierno.
Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que las confirmará o acordará las oportunas resoluciones de sobreseimiento.
CAPÍTULO X. DURACIÓN. DISOLUCIÓN
Artículo 32
La Asociación tiene una duración indefinida, pero puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente a tal fin.
Artículo 33
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto en lo referente al destino de los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
4. El remanente neto que pueda resultar de la liquidación de la Asociación se repartirá entre los asociados dados de alta en el momento de la disolución que se encuentren al corriente de pago, de forma proporcional a la cuota que satisfagan.
5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Barcelona, 18 de julio de 2013