Código deontológico

Principios Generales:

En su ejercicio profesional, los peritos de la Asociación Catalana de Peritos Judiciales y Forenses colaboradores de la Administración de Justicia actuarán bajo los siguientes principios deontológicos:

1 – Independencia y libertad

Los asociados desarrollarán su labor con libertad y autonomía, sin admitir influencias ajenas.

2 – Lealtad e integridad

Los asociados desarrollarán su actividad con rectitud, diligencia, honestidad, respeto a la legalidad, y tendrán lealtad con las partes implicadas y los Tribunales de Justicia, y tendrán en cuenta el marco de incompatibilidades legalmente establecido.

3 – Dignidad

Los asociados actuarán con honor, teniendo respeto por su profesión, por su mandante, por los Tribunales y sus compañeros.

4 – Profesionalidad, objetividad, imparcialidad y veracidad

Los asociados actuarán siempre en la búsqueda de la verdad y en base a sus conocimientos específicos.

5 – Capacidad y formación

  • Los asociados llevarán a cabo aquellas tareas para las que tengan la capacidad y formación adecuada.
  • El perito inscrito en la Asociación deberá mantener un nivel adecuado de conocimiento técnico y científico, así como una experiencia práctica en su campo profesional y en el ámbito procesal, que deberán actualizarse permanentemente.
  • La Asociación promoverá la realización de cursos de formación continua para sus asociados.

6 – Secreto profesional y confidencialidad

  • El asociado mantendrá el secreto profesional de la información obtenida en el ejercicio de su profesión.
  • El secreto profesional comprende la confidencialidad respecto a la información a la que, con motivo de su actuación, el perito haya tenido acceso.

Principios referentes a cuestiones específicas:

7 – En cuanto a la aceptación de cargos en designaciones judiciales:

  • Es recomendable que los asociados lleven a cabo todas las solicitudes de aceptación de cargos en aquellos partidos judiciales en los que el perito esté dado de alta e inscrito.
  • Sin embargo, el perito deberá justificar adecuadamente la causa de no aceptación ante el Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
  • En todo caso, deberá rechazarse una misión como perito si se considera que no es propia de su especialidad o de sus conocimientos específicos.
  • El perito miembro de la Asociación designado por el Tribunal, una vez aceptado el cargo, deberá cumplir de forma íntegra la misión que le ha sido encomendada, asistiendo a todas las comparecencias a las que pueda ser llamado.

8 – En cuanto a los honorarios y su fijación:

  • El perito tiene derecho a percibir unos honorarios justos en contraprestación a sus servicios y en el momento de entregar su peritaje, así como a reintegrarse de los gastos generados a causa de su actuación profesional.
  • Para encargos privados:
    • El perito y el solicitante de sus servicios pactarán libremente los honorarios.
    • El perito podrá formalizar por escrito el pacto sobre los honorarios.
    • La Asociación fomentará la formalización por escrito de estos pactos.
    • Es recomendable que el perito entregue al solicitante de sus servicios un presupuesto por escrito con carácter previo a la elaboración del peritaje.
    • Una vez cumplido el encargo recibido, el perito emitirá la correspondiente liquidación final de honorarios.
    • Antes de realizar su actuación profesional o durante ésta, el perito podrá solicitar uno o más anticipos, considerados como cantidades a cuenta de los honorarios finales, así como los gastos necesarios para llevar a cabo esta actuación.
  • Para la cuantificación de los honorarios:
    El perito deberá tener en cuenta criterios como:
    a) El tiempo empleado.
    b) La dificultad y/o complejidad del encargo.
    c) La intensidad de la dedicación.
    d) La urgencia y la especialización exigidas.
    e) La utilización de material específico.
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